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Año: 1974, Fallos: 290:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ría de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en Acordada 618 del 7 de agosto ppdo.

Y considerando:

Que atento lo resuelto por esta Corte en el Expediente N° 2357/74 de Superintendencia, y la doctrina expresada en Fallos: 264:414 , no coresponde la avocación que se solicita.

Que la petición colectiva de un grupo de Secretarios, pasando por alto no sólo al Juez de quien cada yno de ellos depende, sino también a la Cámara, es un acto objetable en orden a la disciplina que debe reinar en el Poder Judicial, Y con mayor razón cuando tiene por objeto controvertir el ejercicio que la Cámara ha hecho de una función que le es propia, que en el caso consiste en la designación de una persona con 14 años de antigúedad como Secretaria en un fuero de especialidad similar y que presenta un apreciable curriculum de antecedentes universitarios, docentes y científicos, ajustándose al criterio sentado en Fallos: 261:240 , considerandos 2? y 39; añádese a ello que la objeción proviene de colegas de la designada, que en su gran mayoría cuentan con antigiedad sensiblemente menor a ésta, sin que se invoquen ni aparezcan notorios méritos superiores por parte de quienes suscriben la queja.

Por ello, no ha lugar a la avocación solicitada; y en razón de lo expuesto, llámase la atención de los firmantes de la nota a fs. 1.

Micuer. Ancer Bancarrz — Acustín Díaz Buer — Manver Amauz Castex — En NESTO A. ConvaLÁn Nanciares — Hécrton MasNATra.

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-169

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