Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.

La viuda que a miz de haber contraído nuevo matrimonio perdió la pensión de que gozaba desde que falleció su cónyuge, tiene derecho a que se le reconozca nuevamente el derecho a percibir aquel beneficio si se divorció de su segundo esposo, y a partir de la fecha de vigencia del decreto-ley 20.314/ 73. El hecho de que esta norma sea posterior al divorcio de la recurrente no importa aplicarla retronctivamente, dado que silo se le reconoce el dere.

cho que reclama desde La fecha de su entrada en vigor.


JUBILACION Y PENSION.
En materia de jubilaciones las leyes deben aplicarse conforme a la finalidad que persiguen. Por ello, sí el decreto-ey 20.314/73 tuvo por objeto mantener el beneficio para los pensionados que volvieren a contraer matrimonio como medio de protección y estímulo a la familia, es de estricta justicia incluir en el ámbito de aplicación de las nuevas normas a todos los que se encuentren en situación análoga.

En el caso, la sanción de la ley 20977 no obsta ol restablecimiento de la pensión a partir de la vigencia del decreto-ley 20.314/73, desde que la vehabilitación del beneficio fue solicitada antes de que se sancionara dicho decretoey,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 65 es procedente por haberse debatido la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en ellas la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, no habiendo mantenido la apelante en el memorial de fs. 69 los agravios relativos a la pretendida inconstitucionalidad de las normas que decretaban la pérdida del derecho a pensión del cónyuge supérstite que contrajese ulteriores nupcias, la cuestión a decidir por V.E. queda limitada a la aplicabilidad. en el caso, del decreto-ley 20.314/73.

Este ordenamiento sustituyó el art'culo 2? del decreto-ley 17.562/67 y la innovación más importante que introdujo fue la eliminación de las posteriores nupcias del cónyuge supérstite como causal de caducidad del aludido derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com