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Año: 1974, Fallos: 290:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por las razones expuestas, estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.

Buenos Aires, 19 de febrero de 1974. Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1974.

Vistos los autos: "Sarrail, Alfredo Bruno s/pensión".

Considerando:

19) Que el 9 de agosto de 1980 la ex Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado acordó pensión a doña Amanda Brufau de Sarrail en su carácter de viuda del jubilado don Alfredo Bruno Sarrail fs. 10). Aquélla contrajo nuevo matrimonio el 14 de junio de 1962 ver fs. 16) y denunció ese cambio de situación a la Caja en la presentación que obra a fs. 17, reconociendo que a partir de esa fecha cesaban los beneficios establecidos en su favor.

29) Que, como consecuencia del ulterior divorcio decretado respecto de su segundo matrimonio por culpa de ambos cónyuges (comfr.

testimomo de fs. 29), la actora solicitó a la Caja la "reincorporación ul beneficio" sobre la base de su avanzada edad y de la imposibilidad en que se encontraba para trabajar (fs. 28), aduciendo también que carecía del derecho a reclamar alimentos a su marido en razón de los alcances de la sentencia (fs. 38).

3") Que el pedido de rehabilitación fue desestimado por la Comisión Nacional de Previsión Social (fs. 45). Interpuesto por la interesada el recurso que prevén los arts. 13 y 14 de la ley 14238, a fs. 58 la Sala UN de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión administrativa por entender que la segunda familia que constituyó, no obstante el posterior divorcio, determinó la pérdida del derecho previsional, no pudiendo concebirse que se pretenda restablecer el matrimonio anterior a esos mismos efectos. En virtud de ello, consideró el tribunal que no mediaba una: violación del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, siendo asimismo inaplicable el decretoley 20.314/73, pues carece de efectos retroactivos y la pérdida del beneficio de la recurrente se consolidó de acuerdo con la ley imperante al tiempo de contraer nuevas nupcias, :

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-291

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