Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por fallecimiento de su primer marido, don Alfredo Bruno Sarrail, la titular de estas actuaciones, doña Amanda Brufau, obtuvo el beneficio de pensión que quedó extinguido por imperio del articulo 52, inciso 19, de la ley 4349, como consecuencia de haber contraído la titular nuevo matrimonio con don Enrique Félix Petrolini, hecho que la propia interesada comunicó a la caja otorgante, con conocimiento de sus consecuencias y sin formular reservas (fs. 10 y 17 del expediente administrativo acumulado N° 521.070).

Poco después fue decretado el divorcio de la apelante y de su segundo esposo (fs, 29 de estos autos) y, posteriormente, tras la sanción del decreto-ley 20.314/73, la viuda de Sarrail se presentó en demanda de la rehabilitación del beneficio invocando el nuevo régimen (fs. 44), solicitud que fue denegada, en definitiva, por haber entendido el a quo que las normas del citado decreto-ley no poseen carácter retroactivo y no alcanzan, por tanto, a las situaciones originadas antes de su vigencia.

Como quiera que la mencionada señora relate esta interpretación, queda por resolver, pues, si, como pretende aquélla, el decretoley en cuestión ha tenido la virtud de hacer renacer su extinguido derecho o Si, como decidió el sentenciante, las nuevas normas se proyectan solamente sobre las situaciones constituidas después de su sanción.

Para acoger la pretensión de la recurrente hubría que aplicar la norma nueva a un hecho anterior a su vigencia, o dicho de otra manera, habría que darle a ese hecho anterior una virtualidad distinta a la que le confería el derecho vigente al momento de producirse, lo que comportaría, en mí opinión, una aplicación retroactiva del derecho nuevo conf. GuiLLenmo A. Bona, "El art. 71 bis, ley 2393 y la aplicación inmediata de la ley", nota a fallo en Revista "La Ley", t, 147, pág, 61), efecto que la doctrina de V. E. no admite cuando la ley que concede nuevos o mayores beneficios previsionales no contiene una disposición expresa en tal sentido (Fallos: 224:850 ; 244:251 ; 268:194 , sus citas y muchos otros).

El hecho anterior fue el matrimonio contraído por la pensionaria, que, por imperio de las normas vigentes al momento de celebrarse el acto, producía la extinción del derecho del que aquélla cra titular.

Admitir, sín que medie el fundamento de una disposición expresa, que el decreto-ley 20.314/73 posce la virtud de hacer renacer aquel derecho que quedó extinguido conforme a la ley equivaldría a admitir, en mi concepto, que el hecho que acarreó la extinción, o sea el matrimonio ulterior, no tenía cse poder, lo cual no me parece admisible.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com