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Año: 1974, Fallos: 290:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.CA. COMPAÑIA FINANCIERA nz CONSTRUCCIONES v. JOSE MARIA VIAÑA y OTROs RECUNSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Hclación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común, Si en la causa se ha resuelto que la obligación se contrae, se demanda y se cumple dentro de la República, vincula a personas domiciliadas en su territorío y mu especie es el peso argentino, la legislación monetaria invocada no guarda relación directa con lo resuelto por la Cámara, que límita su pronunciamiento a la interpretación del convenio que vincula a las partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución de sentencia y ten dientes a hacerla efectiva no son, como principio, susceptibles de apelación extraordinaria, salvo que lo decidido sea ajeno a la sentencia que se ejecuta o importe apartamiento palmarío de lo resuelto en ella.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 1974.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Compañía Financiera de Construcciones Sociedad en Comandita por Acciones c/Viaña, José María y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado la impugnación planteada contra la liquidación practicada en los autos principales, aprobándola y decidiendo, en consecuencia, sobre el modo de establecer el monto de la condena según lo resuelto por sentencia anterior y lo convenido por las partes. Contra este pronunciamiento, la recurrente interpuso la apelación extraordinaria que, denegada por el a quo, motiva la presentación directa.

Que, ante todo, cabe señalar que, como se expresa en el memorial fotocopiado a fs. 7 de la presente queja, "la obligación se contrae, se demanda y se cumple dentro de la República, vincula a personas domiciliadas en su territorio y su especie es el peso argentino", por lo que la

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-301

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