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Año: 1974, Fallos: 290:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los autores, instigadores, cómplices y encubridores que fueren empleados para la comisión del delito".

Basta, pues, para la ley, que el automóvil haya sido empleado —tal como en la especie lo aprecia la Cámara— para la comisión del delito de encubrimiento.

Por cllo, y de conformidad con lo dictaminado concordemente por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 58/59 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 61/64.

MicuEeL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Biarer — MANUEL Añavz Castex — Hic

TOR MASNATTA.

JORGE A. DIFRIERI y. UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitor comunes Sulsistencia de los requisitos, La apelación extraordinaria no es procedente cuando falta uno de los requísitos indispensables para su viabilidad, cual es la subsistencia del agravio que dío origen a las actuaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Sulnistencia de los requisitos.

No existe interés legítimo actual, por parte del recurrente, que haga viable n pronunciamiento de la Corte, si ya ha transcurrido el lapso por tl cual se designaron profesores universitarios mediante el concurso que aquél impugna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1.—A Fs. 206/13 el Dr. Jorge A. Difrieri, por apoderado, interpone recurso extraordinario contra la sentencia dictada el 30 de julio de 1973 fs. 196/201) por la Sala Contencioso Administrativa N" 1 de la Cámara Federal de la Capital, que desestimara el recurso legislado en el art. 117 de la ley 17.245, oportunamente deducido por el apelante contra una

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-329

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