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Año: 1974, Fallos: 290:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Difrieri, Jorge A. €/ Facultad de Derecho y Ciencias Sociales s/ art. 118, ley 17.245".

Considerando:

1) Que contra la sentescia dictada a fs. 196/201 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-Administrativo, Sala en lo Contencioso-Administrativo N 1, el Dr. Jorge A. Difrieri interpone el recurso extraordinario de fs. 206/213, concedido a fs, 214.

29) Que dicha sentencia desestimó el recurso previsto en el art. 117 del decreto-ley 17.245, que se artículara contra la decisión de fs. 63 de la Universidad Nacional de Buenos Aires, que mantuvo al recurrente en el tercer lugar asignado por el jurado respectivo en el concurso efectuado para optar al cargo de profesor ordinario titular de Economía Política en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, En dicho concurso, el Dr. Jorge Salvador Oría había sido colocado cn primer término por el aludido dictamen y designado, en consecuencia, en el referido cargo docente por el término de tres años.

3") Que habida cuenta que el término por el cual fue designado el Dr. Jorge Salvador Oría ha transcurrido, el recurrente carece de interés legítimo actual que haga viable un pronunciamiento de la Corte en orden al fondo del asunto. En efecto: a) el Dr. Oría fue designado mediante resolución del 17-7-70 por un plazo que a la fecha se encuentra vencido; b) que si bien es cierto que el art. 30 "in fine" del decreto-ley 17.245/67 disponía que "los profesores titulares confirmados al cabo de este período —sc refiere a dicho término de tres años— por concurso o por el voto de las dos terceras partes de los consejos académicos, adquirirán estabilidad", dicho cuerpo normativo fue derogado por la ley 20.634, art. 62; y c) porque el art. 58 de esta última ley establece que en comisión y serán abiertos a concurso según las normas de la presente ley...

49) Que, en tales condiciones, resulta aplicable al "sub examine" la reiterada jurisprudencia de esta Corte que sostiene que la apelación extraordinaria no es procedente cuando falta uno de los requisitos indispensables para su viabilidad, cual es la subsistencia del agravio que dio

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:332 
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