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Año: 1974, Fallos: 290:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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origen a las actuaciones (Fullos: 272:130 y 167 y sus citas; sentencia del 3 de setiembre de 1974 en la causa M-794 y otros), Por ello, y oido el Sr. Procurador General de la Nación a fs. 243, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 214.

Micuer Ancer Bencarrz — Acusríx Díaz BiaLer — Hécton Masnatra, S.CA, CASA ESCALADA v. RENATO CESARINI (sucesión) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

Las resoluciones que admiten la producción de pruebas ofrecidas no son sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48. La invocación de agravios federales no autoriza a prescindir de tal requisito para el otorgamiento del recurso extraordinario (!),
N. VEA MURGUIA € Hijo v. WALTER LLAPUR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Aun cuando medie invocación de garantias constitucionales o se alegue arbitrariedad de las resoluciones que aplican sanciones disciplinarias, en la medida que las leyes pertinentes habilitan a los jueces para imponerlas, no procede la revisión por la vía del art. 14 de la ley 48(:).

') 5 de diciembre, Fallos: 259:13 ; 206:10 .

°) 5 de diciembre. Fallos: 230:287 ; 246:135 , 165, 1099 240:130 ; 255:101 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-333

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