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Año: 1974, Fallos: 290:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decisión de la Universidad Nacional de Buenos Aires que lo mantuvo en el tercer lugar que le asignó el jurado respectivo en el concurso para optar al cargo de profesor ordinario titular de Economía Política en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (véase Resolución CS. N° 733, julio 17-970, Es. 63/4).

Sustenta la apelación extraordinaria en "la arbitrariedad y la violación del art. 18 de la CN. por violación del debido proceso y de la defensa en juicio y también por ilegalidad (art. 31, C.N.) en cuanto se considere ley a la 17.245..." IL. — Adelanto mi conclusión favorable a la confirmación del fallo de la Cámara a quo cuya razonable y ponderada fundamentación evita remontarse a los ápices jurídicos por aquello de que "ápices iuris non sunt jura" y en definitiva incurrir en cl "summun jus summa iníuría", En efecto: "Conforme al criterio de Fallos: 283:453 la interpretación judicial no ha de practicarse en forma que se agote con la consideración indeliberada de su letra, sino establecer la versión técnicamente elaborada de la norma aplicable al caso, por medio de una sistemática, razonable y discreta hermenéutica que responda a su espíritu y observe y precise la voluntad del legislador, en la común tarea de éste con los jueces en la búsqueda de las sohiciones justas y adecuadas para la adjudicación de los derechos de sus conciudadanos (Fallos: 249:37 y otros)". Ello porque "la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan (Fallos: 265:256 ) como asimismo, que dicha interpretación comprende no sólo la pertinente armonización de sus preceptos, sino también su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico (Falos: 271:7 ; 258:75 ) doctrina que es aplicable también en los supuestos en que el régimen jurídico pertinente está organizado en más de una ley formal (Fallos: 263:63 )". Corte Sup. Nac. M. 546, XVI, "Mellor Goodwin S.A.C.I. y F. s/ imp. a las ventas-rec. ordinario", octubre 18-973, consid. 11).

Ahora bien: en orden a la viabilidad del recurso legislado en el art. 117 del decreto-ley 17.245/67 cumple ajustarse a la jurisprudencia del Tribunal sentada en Fallos: 274:249 ; 279:65 ; S. 150, XVI "Saguier s/ art. 118, ley 17.245", junio 35-970, Por otra parte, la violación del art. 18 de la Constitución Nacional, que esgrime la recurrente, no se advierte, toda vez que ha tenido —y utilizado— múltiples oportunidades de ser oída, exponer y hacer valer

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:330 
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