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Año: 1974, Fallos: 290:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO ENRIQUE LURASCHI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Las cuestiones referentes a la integración del tribunal de la causa no dan lugar a recurso extraordinario (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: lelación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

No procede el recuno estraordinario fundado en que ha mediado restricción de derechos constitucionales en perjuicio del recurrente, si en el escrito respectivo no se hace referencia a si fue o no notificado de la composición de la Sala antes del fallo definitivo ni se alega que se le haya privado de la posibilidad de impugnar la intervención del juez que había actuado como instructor del sumario (°).

JULIO MUZZOPAPA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Lo decidido acerca de la negligencia en la producción de determinada prueba no es sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (3).


FRANCO CECILIO FUNES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es materia de derecho procesal local, propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, lo relativo al alcance de la ley orgánica de los tribunales de San Juan (No 2150) y de la ley No 2375 sobre 1) 9 de diciembre. Fallos: 241:22 ; 247:240 , 323; 250:190 ; 285:300 .

°) Fallos: 256:002 ?) 9 de diciembre. Fallos: 255:78 , 100, 183; 257:215 , 265:159 ; 287:385 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-336

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