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Año: 1974, Fallos: 290:404 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y la aceptación de la renuncia —y según algunos hasta que la aceptación llega a su conocimiento—, aquél mantiene su situación jurídica de funcionario o empleado, agente lato sensu, con los derechos y obliga ciones inherentes. Prueba de ello es que como consta en autos al recurrente le fueron abonados todos sus haberes hasta la fecha de aceptación de la renuncia presentada.

Demás está decir que la licencia, por principio. carece de efectos dirimentes de las incompatibilidades e inhabitidades de los funcionarios o empleados.

Por lo expuesto estimo, en definitiva, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 1211/1217, en cuanto ha podido ser matería del recurso extraordinario, 1Y.— Toca ahora examinar, tal como se puso de manifiesto al comienzo de este dictamen, el agravio que en el recurso extraordinario de fs. 1226 artículó el apelante por entender que la resolución de la Cámara dictada a fs. 1218 carecía de fundamento en cuanto de la misma resultaba desestimada su pretensión de que se impusieran al demandado las costas por la excepción de defecto legal planteada en los autos por este último, y cuyo recurso sobre el particular ante la alzada se declarara desierto a Es. 203.

A mi juicio, este agravio es admisible, Cualquiera sen el sustento que cupiere reconocer a aquella pretensión, es lo cierto que no es dable entenderla debidamente considerada y resuelta por vía de la remisión a lo decidido por la Corte a fs. 41 vta. única motivación que ofrece la providencia de Es, 1218, dado que en la indicada oportunidad V.E.

para nada abordó el problema relativa a la excepción de defecto legal.

Opino. pues. que corresponde revocar en ese aspecto la aludida decisión de fs. 1218 a fin de que. por quien corresponda, se dicte mevo pronunciamiento que contemple con adecuado fundamento la ya señalack pretensión de la parte actora. Buenos Aires, 1 de agosto de 1973.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1974.

Vistos los autos: "Lamas, Emilio Luis €/ Banco Mercantil del Río de la Plata de la ciudad de Montevideo s/ ordinario",

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:404 
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