Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1974, Fallos: 290:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EMPLEADOS PUBLICOS: Incompatibilidades La prohibición a los funcionarios públicos, con funciones directivas o de asesoramiento, de recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, franquicias o adjudicaciones celebradas y otorgadas por la administración nacional, provincial o municipal, obedece a un principio general de derecho constitucional y administrativo según el cual aquéllos no pueden celebrar contratos que comprometan la moral pública del cargo.

FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Resulta incunciliable con la función pública ejercida por el actor —entonces Director de la Dirección Nacional de Industrias del Estado— la celebración de un contrato por el cual tomaba a su cargo realizar gestiones en interés de un banco extranjero ante Yacimientos Petrolíferos Fiscales, a cambio de una prometida comisión.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

LA fs 1394 V.E. "declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 1226 de los autos principales con el alcance expresado en el considerando anterior" ("... respecto del modo cómo decide acerca de las costas por la excepción de defecto legal") —vénse fs. 1218-.

A fs. 1556 el Tribunal cn razón de considerar que "existe en la causa cuestión federal bastante para su examen en la instancia del art.

14 de la ley 45", declara procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1233 de los autos principales" contra la sentencia definitiva dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a fs. 1211/7.

Siendo pertinente tratar por separado uno y otro aspecto de la litis abordaré en primer lugar las impugnaciones esgrimidas con relación al aludido fallo de fs. 1211/7.

II. — La sentencia de la Cámara a quo confirma la de primer grado en cuanto rechazó la demanda que da lugar al pleito.

Para llegar a tal conclusión los pronunciamientos de ambas instancias han declarado que el convenio en que el actor sustentara sus pretensiones era nulo por cuanto el accionante, en razón del cargo que desempeño". a la época de celebrarlo —Director de la Dirección Nacional de Industrias del Estado (D.I.N.LE.)-, tenía absoluta prohibición legal para efectuar la gestión que por dicho convenio asumía, esto es,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1974, CSJN Fallos: 290:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 290 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com