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Año: 1974, Fallos: 290:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) interpone recurso ordinario de apelación (fs. 142), sostenido con el memorial de fs. 154/5, el enal es formalmente procedente, de acuerdo con lo que dispone el art. 24, ne. 6", up, a) del decretoley 1285/58, modificado por el decreto-ley 19.912/72, 2") Que se trata en autos de decidir si las galletitas "secas, saladas y dulces" que la firma M. S. Bagley y Cia. Ltda. S.A, fabrica, se encuentran o no dispensadas de ubonar impuesto a las ventas por los periodos 1963/7, habida cuenta de la norma liberatoria del art. 11, inc.

a), de la ley 12.143, to. 1960, con la modificación introducida por el decreto-Jey 11.452/62, conforme con el cual resultaron eximidas del referido gravamen las ventas de "pan, galleta común, factura de panadería y productos similares de panaderia".

37) Que la Corte por sentencia del 21 de febrero de 1969 en autos Establecimiento Modelo Terrabusi S.A.C.I. 5/ recurso apelación impuesto a las ventas" (Fallos: 273:29 ) declaró, bien que ajustándose a los límites impuestos por la naturáleza del recurso extraordinario alli deducido, que la venta de galletitas secas, dulces y saladas, a partir del 19 de enero de 1963, sc encontraba exenta del tributo de que se trata.

47) Que la Dirección General Impositiva, habida cuenta de lo resuelto en el fallo indicado en el considerando anterior, dictó la Resolución General N° 1333, respecto de los periodos fiscales comprenlidos entre el 1-1-63 y el 31-12-68 (fs, 57).

57) Que dicha Resolución General tuvo por objeto, según resulta de sus fundamentos y cualquiera sea su acierto o error, ajustar "el eriterio Fiscal al sustentado por el Superior Tribunal" a los efectos de tener una noción más clara del criterio impositivo que debe imperar" respecto de los períodos fiscales mencionados. De cllo se sigue que, pese a haber sido dictada en ejercicio de las facultades conferidas a dicha Repartición por el art. 9 de la ley 11,683, to, 1968. dicha resolución administrativa tiene eficacia similar a la que poscen las resoluciones generales interpretativas del art. 8 del mismo cuerpo legal. Ello, en cuanto éste le asigna el carácter de "normas generales obligatorias", aunque susceptibles de rectificación. pero esto último sólo con "efecto a partir del momento en que entren en vigor". solución, que por lo demás, concuerda con la doctrina expuesta en Fallos: 279:247 ; 268:446 ; 262:60 , sus citas y otros, en el sentido de que el cambio de criterio impositivo sólo rige para el futuro,

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-408

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