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Año: 1974, Fallos: 290:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que dicha obligatoriedad general hu sido recunocida en autos por la propia representación fiscal, cuando a fs. 36 vta. admitió que ...tal criterio es obligatorio para mi mandante y demás autoridades competentes. Así lo ha entendido la Dirección General Impositiva, que mediante Resolución General n? 1333, acata el fallo de la Corte mencionado, pero mantiene la resolución que se apela porque considera que los productos elaborados por la apelante no se encuentran alcanzados por la exención que establece el art. 11 de la ley 12.143 (to. 1960 y sus modificaciones) . ..".

79) Que las constancias de autos (pericias de fs. 65/8 y 69/74) acreditan la semejanza substancial existente entre las mercaderías de que aquí se trata y las que motivaron el caso judicial mencionado en dicha resolución general. No se advierte entonces razón alguna que autorice a apartarse del criterio impositivo allí aceptado. Una decisión diferente devendría en menoscabo del principio de igualdad frente ul impuesto —art. 16 de la Constitución Nacional— ul negarse a unos la ventaja impositiva concedida a otros en paridad de circunstancias, ya que ambos se encuentran abarcados por el criterio fiscal adoptado por el organismo recaudador a través de la referida RG. NT 1333.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General a fs.

157, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

MicueL AnGEL Bencarrz — Acustín Díaz Biuzer — Manuer Anauz Castex — En NESTO A. ConvarÁn Nanctanes — Hécton

MASNATTA.

MARIA ESTHER MARINI
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Ceneralidades.

La autorización legal expresa es el requisito que hace posible, como principio, que se acumulen varios beneficios previsionales, cualquiera sea su orígen.

ACUMULACION DE BENEFICIOS; Cenemlidades El titular de un beneficio otorgado por algunos de los organismos que inte gan el sistema de reciprocidad del decreto-ley 9316/46, al cesar en los ser

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-290/pagina-409

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