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Año: 1959, Fallos: 244:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fallo, son irrevisibles por vía del recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad. Lo mismo ocurre respecto a la amplitud de criterio con que, en razón de las exigencias de la defensa en juicio, han sido apreciados los términos que motivaron la querella y que fueron vertidos en un pleito de divorcio; ello no excede lo que es propio de los jueces de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario con base en la doctrina sobre arbitrariedad cuando, confirmando el tribunal de alzada el. fallo absolutorio del inferior, a euyos fundamentos se remite, la referida cuestión no fué debidamente planteada en el memorial presentado ante la Cámara en substitución del informe "in voce", sino en el escrito de interposición del recurso men cionado. y
INSTITUTO NACIONAL vr ACCION SOCIAL v. ANTONIO BERAZATEGUI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las decisiones atinentes a la excepción de falta de personería no son, por vía de principio, definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48. En efecto, —.

no ponen-Tin al pleito, ni impiden su continuación, ni obstan a la tutela del de recho que puede asistir al interesado (1).

SocienaD EN COMANDITA SAN SALVADOR DE OLASO v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario respecto de resoluciones denegatorins de medidas de no innovar. La solución no cambia por alegarse que no hay urgencia en la desposesión del inmueble expropiado. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es inaplienble la doctrina sobre arbitrariedad contra la resolución fundada denegntoria de la medida de no innovar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Erclusión de las cuestiones de hecho. Expropiación. .

La Corte Suprema en ejercicio de su "jurisdicción extraordinaria no puede revisar la resolución que, en razón de encontrarse cumplidos los extremos 1) 18 de junio,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-79

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