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Año: 1975, Fallos: 291:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la Sala 3 de la Cámara Penal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó la resolución del juez de primera instancia mediante la cual se sobreseyó definitivamente a Hugo Daniel Toledo de la imputación de los delitos de falsedad de instrumento público y Cefraudación (fs. 18). Contra la sentencia de la Cámara s: interpuso el recurso extraordinario de fs. 190, que fue concedido por el a quo a fs. 195.

2?) Que, conforme lo afirma el Sr. Procurador General, el fallo recurrido reviste en el caso el carácter de sentericia definitiva del superior tribunal de la causa, en los términos del art. 14 de la ley 48, desde que pone fin al proceso y es insusceptible de revisión por los tribunales locales, ya que los recursos deducidos para ante ellos han sido desestimados (fs. 195).

A lo que cabe añadir que, como también se destaca cn el dictamen precedente, la cuestión federal surgida con motivo del auto de primera instancia fue oportunamente introducida y que según los jueces de la causa —que han hecho al efecto irrevisable aplicación de normas procesales, no tachada de arbitraria— cl apelante tiene legitimación procesal para interponer recurso extraordinario.

39) Que esto sentado, cuadra señalar que la comisión del delito de falsificación de instrumento público puede depender en el caso, de la conección o incorrección de las enmiendas efectuadas en la escritura fotocopiada a fs. 24/27 y que la dilucidación de esta cuestión proyecta también su influencia sobre el otro delito que se imputa al procesado, 49) Que a pesar de ser ello así y de surgir, al pic del texto, que en el espacio destinado a salvar enmiendas las correspondientes aclaraciones aparecen efectuadas con distintos tipos de letras, excediendo los límites marginales y omitiendo.palabras que integran aquéllas, los jueces de la causa no sólo no tomaron en cuenta estas particularidades de la escritura, sino que tampoco ordenaron la producción de prueba útil propuesta al efecto, entre ellas la pericial caligráfica escopométrica y el examen de los protocalos. A lo que corresponde agregar que tampoco valoraron el recibo que habría sido otorgado por la Escribanía Toledo, fotocopiado a fs. 11 y 44, cuyo original se reservó en la caja fuerte del Juzgado (fs. 55), sin ni siquiera ser sometido al reconocimiento de su presunto firmante, medida que tampoco se dispuso con relación a la grabación de fs. 62.

5?) Que, finalmente, importa destacar que en el análisis de la prueba testifical se omitió confrontar el dicho de los testigos acerca de la opor

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:207 
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