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Año: 1975, Fallos: 291:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tecario, pues esa presentación no contiene referencia alguna a la maniobra delictiva, también incluida en el sobreseimiento, que a juicio del recurrentese habría cometido con el documento privado cuya fotocopia obra a fs. 30.

Así establecidos los términos de la cuestión traida a conocimiento del Tribunal, adelanto mi parecer favorable a la procedencia del recurso. Por ello, considero innecesario pronunciarme respecto del agravio, referido a los mismos hechos, relativo a la denegación de medidas de prueba conducentes para la solución de la causa.

ML
La escritura de constitución de hipoteca cuya copia fotográfica obra a Es. 24/27, ha sido objeto de una enmienda mediante la cual fue suprimida —al ser testada— la expresión "suma que se retiene en este acto para su cancelación", y agregado —en sustitución de aquélla y entre líneas— el giro "por la que queda subsistente en las condiciones pactadas originariamente".

A su vez, en el espacio destinado a salvar las enmiendas, contiene la siguiente aclaración: "S/R: Agosto: VALE, Testado: Suma que se retiene para su cuncelación: NO VALE. E/L: Por la que queda subsistente en las condiciones pactadas. VALE". En esta parte del documento se observa, además de la omisión de cuatro palabras —en este acto" y "originariameste"— integrantes del testo que fuera enmendado y de que las últimas letras avanzan sobre el margen por haberse agotado le espacio disponible, el uso de dos distintas clases de letra: una de tamaño normal, correspondiente a la expresión "S/R: Agosto: VALE", y otra mucho más pequeña empleada para el resto de las enmiendas salvadas.

La materia del pleito tiene su centro, precisamente, en la corrección o incorrección de las enmiendas descriptas. pues en tal punto radica la falsificación que se imputa al procesado. También de lo que sobre ellas se decida depende que se admita que el imputado recibió una suma de dinero como mandato de proceder a la cancelación de un gravamen hipotecario anterior o que, en cambio, éste se haya tenido por subsistente y el privilegio correspondiente a la hipoteca constituida cn la escritura impugnada se haya convenido de segundo grado, convención que, dicho sea de paso, no consta expresamente en la escritura.

Siendo ello así. a la hora de emitir su pronunciamiento los jueces de la causa no pudieron válidamente dejar de tener en cuenta las indicadas

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-204

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