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Año: 1975, Fallos: 291:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que, contrariamente a lo sentado por la Cámara a quo, esta Corte tiene decidido que la defensa de la buena fe es viablea los efectos de eximir de las sanciones previstas por el art. 198 de la Ley de Aduana (t.o.

1982) al tenedor de mercaderías de origen extranjero que no haya logrado demostrar su legítima introducción al país (Fallos: 254:301 ; 206:43 ; 282:193 ; 284:355 ). En este punto, pues, corresponde revocar el fallo apelado, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, en concreto, se pronuncie sobre la procedencia de la defensa en cuestión.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentericia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el considerando 57 del presente (art. 16, primera parte, de la ley 48). Restitúyase el depósito de fs. 1, de la queja.

MicueL AnceL Benscarrz — Acustín Díaz BIALEr — ManueL ARAUZ CASTEx — Es NESTO A. ConvaLÁn Nanciares — Héctor

MASNATTA.


VICTOR ZARZUELO
RECURSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

El pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja que, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra el fallo de la Cámara, tató exp.esamente agravios análogos. en sustancia, a los que fundan el recurso extraordinario, es, en el caso, la sentencia definitiva del superior tribunal de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 18.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No es autocontradictorio ni arbitrario el fallo que, con fundamentos de hecho y prueba y de derecho común, concluye que el actor, confo.me con la escri» tura de compraventa, adquirió la propiedad exclusiva de un inmueble comprendido dentro de un campe y la mitod indivisa de los derechos y acciones sobre ese campo, pero con exclusión de algunos potreros allí existentes, por lo que pudo decidi, sobre esa hase, que el actor debió probar que sus derechos se exiendian a la heredad donde nacen y mueren los manantiales a que el pleito se refiere. q

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:229 
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