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Año: 1975, Fallos: 291:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cepto de "causa civil" a los efectos de la jurisdicción originaria de la Corte —Suprema, pues tales son las que derivan de estipulación a contrato o, eu general, las regidas por el derecho común.

EXPROPIACION: — Principios generales.

El instituto expropiatorio pertenece totalmente al derecho público, incluida la etapa concemiente al régimen de las indemnizaciones, establecido en el ambito nacional por leyes especiales y en el provincial por leyes locales.

En consecuencia, las cansas que se susciten a raíz de leyes de derecho público local y de actos que las ponen en ejercicio son de competencia de los tribunales provinciales, sin perjuicio de la intervención de la Corte Suprema en los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origina.

ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas regidas por el derecho común.

Es de competencia originaria de la Corte Suprema la causa por expropiación seguida por una provincia contra vecinos de otra, en la que no se discute la declaración legal de utilidad pública sino tan sólo el monto resarcitorio voto de los Dres. Manuel Arauz Castex y Héctor Masnatta).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema. Causas en que es parte una procincia. Causas civiles.

Causas regidas por el derecho común.

La circunstancia de que la expropiación sea un institulo de derecho público regido por principios propios. que alcanzan a la indemnización debida por el desapropio, no obsta a la competencia originaria de la Corte Suprema para conocer de los juicios de esa natu aleza promovidas po: una provincia contra vecinos de otra y en los que sólo se debate el monto de la indemnización.

La expresión "causa civil" incluye supuestos como la determinación de la estensión de un derecho que tiene contenido patrimonial y halla base nor mativa en el art. 17 de la Constitución (voto de los Dres. Manuel Arauz Castex y Héctor Masmmatta).


DICTAMEN DEL PROCUBADON GENERAL
Suprema Corte:

Doña Claudia María Paggi de Larocca ha planteado este incidente de inhibitoria con el objeto de que V.E. decida que toca a su conocimiento originario el juicio de expropiación iniciado por la Provincia de La Rioja contra la sucesión de don Luis Azzalini, en la cual la incidentista ha sido instituida heredera y administradora (v. certificado de fs. 36),

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:233 
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