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Año: 1975, Fallos: 291:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ABRIL :

FERIADO JUDICIAL DE JULIO. SE ESTABLECE EL PERIODO QUE

ABARCARA EN EL CORRIENTE AÑO
Buenos Aires, 3 de abril de 1975.

Considerando:

Que por Acordada No 53 de fecha 12 de julio de 1973 se dispuso suprimir el feriado judicial de Semana Santa, estableciendo en su reemplazo un periodo de feria de 10 días a cumplirse anualmente en el mes de julio, entre las fechas a fijar en cada oportunidad, coincidentemente con el receso de la actividad lectiva.

Que por Resolución No 614 del 16 de diciembre ppdo. el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación determinó que en el presente año tal inactividad tendrá lugar —en el orden nacional durante los días 21 de julio al 19 de agosto inclusive.

Por ello, se resuelve:

19) Establecer que el feriado judicial dispuesto por Acordada No 53/73 ten drá lugar para la Justicia Nacional de la Capital Federal en el corriente año, desde el día 21 de julio al 19 de agosto, ambos inclusive.

2) Dentro de los quince dias hábiles a contar de la fecha de la presente, .

las Cámaras Nacionales de Apelaciones deberán determinar y comunicar am esta Corte las autoridades que atenderán los asuntos de Feria en el lapso a que se refiere el punto anterior, conforme con el artículo 2 de dicha Acordada. Micuz AnceL Bencarrz — Acustin Díaz Burer — ManueL Amauz Castex — Hécros Masnarra. Eduardo J. Vocos Conesa (Secretario).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:242 
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