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Año: 1975, Fallos: 291:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por ; san Carlos Alvarez en la causa Alvarez, Juan Carlos s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el decreto 227, del 22 de enero de 1971, que confirmó a fs. 28 del expediente administrativo la resolución denegatoria del Instituto Municipal de Previsión Social, el recurrente dedujo a fs. 28 revocatoria y, desestimada ésta, interpuso apelación contra dicha resolución ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

27) Que la Cámara consideró en su sentencia de fs. 95 que este recurso fue deducido fuera de término, por cuanto la revocatoria no suspendía el plazo para intentar el de apelación ni permitia articularlo contra la decisión que rechazó la reconsideración. Esto así, se afirma, porque el art. 14 de la ley 14236, a la que se remite el decreto-ley 18.499/69, no contempla ningún efecto suspensivo del témino que en clla se fija ni exige la reconsideración como un paso previo obligatorio.

37) Que cel art. 1 del decreto-ley 15.499/09 se limita a establecer que las resoluciones del Intendente Municipal en materia previsional son apelables en los plazos y con los alcances determinados en el art. 14 de la ley 14.236 y éste, a su vez, dispone que las resoluciones del Instituto Nacional de Previsión Social serán apelables dentro del término de 30 dias fijado en el art. 13 anterior.

49) Que ninguna de estas normas ha derogado ni modificado el régimen especial que, para el trámite administrativo municipal, estatuye cl art. 36 de la Ordenanza 10.806, sustituido por el art. 1, de la Ordenanza 16.760, el cual dispone que "en el caso de haberse interpuesto sólo el recurso de revocatoria procederá también la apelación contra la resolución del Departamento Ejecutivo que decida de aquél".

5") Que, por lo tanto, el trámite administrativo ante la Intendencia Municipal sólo quedó concluso al dictarse el decreto 2320 del 28 de abril de 1973, que obra en copia a fs. 45, notificado al interesado el 10 de mayo de 1973 (Es. 47) y, consiguientemente, el recurso de apelación deducido a fs, 48, el 8 de junio de 1973, lo ha sido dentro de los 30 días que fijan los arts. 14 y 13 de la ley 14.236.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-247

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