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Año: 1975, Fallos: 291:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autoriza a considerar que ubró impulsado por un móvil social, tal como lo exige el art. 19, inc. a) de la ley 20508, máxime cuando se advierte en su actuar un ataque a la ética y desempeño de la profesión de médico del querellante.

Por ello, y conforme con los fundamentos expuestos por el Señor Procurador General, se resuelve confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de recurso.

MicueL AnceL Bemcarrz — Acustín Díaz Brarer — MANUEL Arauz Castex — Hécron

MASNATTA.

SA. JOLENI v. SECGBA.
SENTENCIA: Principios genevules.

Debe anularse el fallo que importa un exceso de la jurisdicción de alzada, como ocurre en el caso en que se declara manifiestamente inadmisible la acción de amparo entablada y se deja sin efecto una medida de no innovar, pese a que no esistía recumo de apelación respecto de la primera de dichas cuestiones y había quedado firme la decisión del juez de proseguir el juicio según las normas del proceso ordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

Vienen estos autos a dictamen a raiz del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata —Sala I- que, por voto de la mayoría de sus integrantes, declaró manifiestamente inadmisible la acción entablada y dejó sin efecto la medida de no innovar oportunamente ordenada en la causa.

Surge de lo actuado que Joleni S.A., empresa industrial con asiento en el partido de San Martín —Pcia. de Buenos Aires— recibió, el 20 de agosto de 1973, un telegrama por el cual "Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima (S.EG.B.A.)" le informó que ema deudoma de $ 33:437 ,64 por consumo de energía eléctrica y que, en defecto de pago, el 7 de setiembre inmediato se procedería al corte del suminis

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-256

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