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Año: 1975, Fallos: 291:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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viniente temporáncamente. es decir, antes de la fecha del auto de fs. 95, la concesión del recurso y la consecuente revisión de una sentencia pasada en autoridad de cosu juzgada, importa un agravio u la garantía constitucional invocada.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de ls. 98, quedando firme, en consecuencia, la dictada por el magistrado de primera instancia a fs. 89.

MicueL Ane Bemcarrz — Acustín Díaz Bisrer — MANUEL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvarÁn Nancrares — Hécrton MAasnATta.


ROBERTO A. CELENTANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ex- —.

trañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

La garantia de la inviolabilidad de la correspondencia no tiene relación directa con lo resuelto en una causa donde se declaró culpable de tentativa de violación de secretos (arts. 44 y 154 del Código Penal) a un empleado de correos cuya acción recayó sobre una llamada "carta de prueba", con dena que los jueces de la causa fundaron en la inteligencia atribuida a esas normas de derecho común (1).


SA. DE FINANZAS GALICIA v. ADMINISTRACION GENERAL vz OBRAS
SANITARIAS y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo relativo a la deserción de la segunda instancia, declarada mediante fundamentos de orden procesal suficientes para sustentarla, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria. Otro ') 3 de abril. Fallos: 208:247 ; 200:43 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:251 
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