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Año: 1975, Fallos: 291:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO EZEQUIEL GUTIERREZ v. GERONIMO OSCAR VAZQUEZ
AMNISTIA.
Corresponde confirmar la sentencia que deniega la amnistía ya que PE cunstancia de que el querellado haya formulado severas imputaciones con respecto a la actuación de un funcionario público no autoriza a considerar que obró impulsado por un móvil social, tal como lo exige el art. 19, inc. a), de la ley 20.508.


DICTAMEN DEL PROCUBADON GENERAL
Suprema Corte:

Para sostener que el hecho que originó este proceso debe ser incluido en el ámbito de la ley 20,508 el recurrente afirma que "todo cuanto se expresa a través del periodismo, adquiere por esa sola circunstancia, carácter social".

Cualquiera sea el acierto de esa afirmación, me parece indudable que el aludido carácter social no puede identificarse, en modo alguno, con el móvil social que la ley de amnistía prevé, pues ello implicaría convertir el beneficio que ella otorga en un privilegio profesional.

Tampoco puede servir para tomar admisible el recurso el hecho de que la víctima fuera funcionario público y las injurias se relacionaran con su actuación en tal carácter, como tuviera ocasión de señalar en las causas W. 32 y G. 17, ambas del L. XVII, al dictaminar en ellas el 6 y 27 de diciembre de 1974, respectivamente.

Por tales razones, considero que debe confirmarse la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurs Buenos Aires, 19 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Gutiérrez, Roberto Ezequiel c/ Vázquez, Gerónimo Oscar s/ querella por injurias (Amnistía Ley 20,508)". .

Considerando:

Que la circunstancia de que el querellado haya formulado severas imputaciones con respecto a la actuación de un funcionario público no

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-255

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