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Año: 1975, Fallos: 291:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tanto ocurre con lo atinente a la existencia o inexistencia de preclusión. En consecuencia, no procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación por considerar que el plazo para expresar agravios es perentorio e insusceptible, una vez trans.

currido, de ser restituido convencionalmente, por lo que ordenó la devolución del exrito respectivo (1), PARTIDO JUSTICIALISTA —DISTRITO MISIONES— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federoles simples. Interpretación de las leves federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia de los arts. 21 y 24 del decretoley 10.109/71, por la naturaleza federal que reviste todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los partidos políticos en el orden nacional.

PARTIDOS POLÍTICOS.
El género "simbolo", que sirve para distinguir de modo exclusivo a los dis tintos partidos políticos, se encuentra integrado, junto a los nombres y emblemas, por las banderas y canciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

L— El recurso extraordinario deducido a fs. 21 es procedente por cuestinarse en él la inteligencia de los arts. 21 y 24 del decreto-ley 19102/71, de naturaleza federal, y ser la sentencia definitiva de fs. 19 contraria al derecho que la parte actora fundó en aquellas normas.

IL. — No hallándose en tela de juicio la vigencia y aplicación al caso del mencionado decreto-ley 19.102/71, pues acerca de su operatividad concuerdan los jueces y el apelante, expreso mi opinión coincidente con la tesis que este último desarrolla sobre el alcance atribuible a los acts. 21 y 2 de aquel ordenamiento.

1) 3 de abril Fallos: 256:30 , 529; 258:280 ; 250:149 ; 203:130 ; 204:01 , 294; 205:165 , 157.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:252 
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