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Año: 1975, Fallos: 291:423 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Raizboim, Isaac €/ Colegio de Farmacéuticos ( Amnistia Ley 20.508)".

Considerando:

Que la mera circunstancia de que el condenado estuviese a cargo de una farmacia instalada por una asociación sindical no puede asimilarse ul móvil gremial que requiere la ley 20.508 y que invoca el recurrente, máxime cuando la conducta imputada consistió en la venta de medicamentos a personas no afiliadas a la entidad y de psicofármacos sin exigir la receta correspondiente.

Por cello, y demás fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, que esta Corte comparte, se confirma la resolución de fs. 119.

MicueL Ancel Bercarz — Acustín Diaz Baer — MaAnueL Amauz CAStex — EnzESTO A. ConvarÁn Nascianes — Hécron MaSNATEA.

y .


LISANDRO E COSTA y OTRO v. ADUANA ox SANTA FE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y naruntías. Derecho de propiedad.

Corresponde revocar la sentencia que importa replantear situaciones definitivamente resueltas y finiquitadas, afectando la estabilidad de una decisión jurisdiccional consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada. En la medida que dicha estabilidad constituye un presupuesto de la seguridad jurídica, afecta también una exigencia ineludible del orden público, que posee jerarquía constitucional. Tal cosa ocure con la resolución judicial que deja sin efecto la multa impuesta por infracción al art. 198, 7e párrafo, de la Ley de Aduana Lo. 1982), sustituido por la ley 16,858 y el decreto-ley 17.138/67, respecto de cigarrillos importados sin estampillar, multa que fue confirmada luego de ser objeto de un recurso de reconsideración sin que se dedujera demanda contenciosa en el plazo perentorio de 15 días fijado por el art. 75, último.

párrafo, de la ley 11,683, to. 1988.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:423 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-423

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