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Año: 1975, Fallos: 291:428 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesto en los arts. 6 de la ley 14.250 y 40 y 41 de la ley 14.455 y del informe de fs. 172. Tal omisión, conforme con lo dictaminado por ¿l Señor Procurador Fiscal, priva al fallo recurrido —con independencia de su acierto o eror— de adecuado sustento € impone su descalificación como ueto judicial válido (doctrina de Fallos: 256:101 ; 261:263 ; 268:266 ; 269:343 , 345, entre muchos otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 223/225 en cuanto pudo ser matería del recurso extraordinario de fs. 2299/237. Vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien correspondiere, se dicte nuevo pronunciamiento sobre el rubro "indemnización por estabilidad gremial", de conformidad con el presente (art. 16, primera parte, de la ley 48). Con costas. Hágase saber al peticionario de fs. 329 que la solicitud formulada en ese escrito debe efectuarse en las instancias pertinentes, MicuEL AxceL Bencarrz — Acusrín Díaz BisaLer — Manuer Anauz Castex — En NESTO A. CoRvaLÁN Nanctares — Hérvon

MASNATTA.

SA. SEMIRREMOLQUE FLET C.LF. e L y. ADMINISTRACION

GENERAL DE PUERTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las decisiones atinentes a medidas cautelares, sea que las otorguen, modifiquen o denieguen, no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Es improcedente el recurso intentado respecto de una medida de no innovar denegada, dado el carácter restrictivo que debe privar cuando se trata de tales medidas, solicitadas con relación a actos que suponen el ejercicio del poder de policía.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Corte ha decidido reiteradamente que, en principio, son ajenas a la instancia prevista por el art. 14 de la ley 48 las resoluciones referentes a

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:428 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-428

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