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Año: 1975, Fallos: 291:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Existe en autos cuestión federal bastante para su examen en la instancia de excepción, por lo cual el recurso extraordinario concedido a Is. 231 es procedente.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional ( Administración Nacional de Aduanas) actús por medio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, 19 de octubre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Costa, Lisandro E. y otro e/ Aduana de Santa Fe $/ contencioso".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Is. 218/20), confirmatoria de la dictada a fs. 195/200 por el Juzgado Federal de Ira. Instancia y 1 de Santa Fe, el Fisco Nacional artícula el recurso extraordinario de fs. 225/2927, el cual, concedido a fs, 231, es procedente, de conformidad con el dictamen del Sr, Procurador General de Es, 250, que se comparte. 2") Que el pronunciamiento apelado hace lugar, parcialmente, u la demanda contenciosa promovida a fs. 16/22, dejando sin efecto la multa impuesta a los accionantes por la comisión de la infracción aduanera del art. 198, séptimo párrafo, Ley de Aduana (to. 1962), sustituido por la ley 16.656 y decreto-ley 17.138/67, respecto de mil atados de cigarrillos importados, sin estampillar, incautados en la diligencia realizada el 20/11/70 en el domicilio de don Lisandro E. Costa.

3") Que dicha multa fue aplicada por la Aduana de Santa Fe el 16/12/70 (Es. 59/61), fijada por ésta en tres veces el valor de cartilla de las mercaderias en infracción y, al ser objeto de sendos recursos de reconsidración (art. 71, inc. b), ley 11.683 to. 1965; fs. 77, 79 y 105), confirmada per la Administración Nacional de Aduanas a fs. 109/111, con ta salvedad, en lo que guarta relación con el tema de autos, de que su bas:

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:424 
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