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Año: 1975, Fallos: 291:426 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO ANTONIO MONTENEGRO v, $.4. PALMOLIVE
COLGATE LIMITADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechaza la demanda de indemnización por estabilidad gremial en razón de considerar que el actor no estaba amparado por dicha prerrogativa simlical, según interpretación del art. 55 de un convenio colectivo, pero prescindiendo, sin dar razones suficientes, de lo dispuesto en el art. 89 de la ley 14.250 y de los arts. 40 y 41 de la ley 14.455 y de un informe agregado a los autos.

DICTAMEN DeL Procunanon FISCAL DE LA Conte Surrema Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a Es. 322, correspond:

tratar el fondo del asunto.

Al respecto pienso que, habiendo fundado el actor su derecho a la estabilidad sindical en lo dispuesto por los arts. 40 y 41 de la ley 14.455 fx. 16 ón fine). y resistido la demandada esa pretensión con base en previsiones del convenio colectivo de la actividad que, según interpretó aquélla, reconocerian la aludida estabilidad sólo a los miembros de la que denominó Comisión de Relaciones Internas y no a los delegudos de Sección, la solución del punto por el tribunal de la causa requería, frent:

a lo normado por el art. 69 de la ley 14.250, una adecuada exégesis de los referidos arts. 40 y 41 de la ley 14.455 que acordara al fallo de fs. 223 suficiente sustento en punto a la inexistencia de colisión entre dichas normas y las cláusulas convencionales aplicadas por los jueces en aquel pronunciamiento, Además, entiendo que en la solución del aspecto de la causa a que vengo aludiendo debió también ponderarse las constancias de fs. 99, 105 y via. y 110, de las cuales resulta que la designación del actor como delegado de la sección mecánica le acordó, a juicio de la asociación profesional respretiva, estabilidad gremial, y fue comunicada a la empresa fs. 106 vta.), lo cual, en principio, no condice con la tesis de esta última de que los nombramientos de delegados de ese carácter únicamente respenden a necesidades de la organización interna del sindicato.

En mi opinión, pues, el fallo apelado carece de fundamentación bastante en los términos de la jurisprudencia sobre arbitrariedad y correspon

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:426 
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