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Año: 1975, Fallos: 291:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de, por tanto, dejarlo sin efecto en cuanto ha sido materia de recurso extmordinario, a fin de que por la Sala que sigue en orden de turno se dicte nuevo pronunciamiento sobre el pretendido derecho del accionante a la estabilidad gremial, Buenos Aires, 27 de septiembre de 1974. Osern Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1975.

Vistos los autos: "Montenegro, Alberto Anton Palmolive Colgate Lada. S.A. s/ despido".

Considerando:

19) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su pronunciamiento de fs, 223/225, revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la acción respecto de los rubros "indemnización por estabilidad gremial" y "salarios por enfermedad". Además, el tribunal a quo desestimó la revocatoria interpuesta contra su resolución del 15 de mayo de 1973, mediante la cual había denegado el recurso de queja M-1100 que obra por cuerda separada.

2") Que contra dicha sentencia, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs, 229/237, cuya denegatoria motivó la presentación directa de fs. 309/317 declarada procedente por esta Corte a fs, 322. Corres ponde ahora, en consecuencia, decidir sobre la pertinencia de los agravios expuestos en la mencionada apelación federal, cuyos términos limitan la competencia del Tribunal cuando conoce por la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 255:104 , 159; 267:8 , 11 y muchos otros).

37) Que la desestimación del recurso de revocatoria, a la que se refiere el punto VI del fallo apelado, es insusceptible de revisión en la instancia extmordinaria (Fallos: - 256:336 ; 264:58 ; 266:219 , entre otros).

49) Que, por el contrario, el agravio relativo al rechazo del rubro indemnización por estabilidad gremial" comporta en el caso cuestión federal bastante, según lo resolvió esta Corte a fs. 322. Ello así, toda vez que el tribunal a quo al considerar que el actor no se hallaba amparado por aquella prerrogativa sindical, por interpretación del art. 55 del con- .

venio 17/70, prescindió, sin dar razones suficientes al respecto, de lo dis

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:427 
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