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Año: 1975, Fallos: 291:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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19359/71—. con arreglo al principio de la continuidad jurídica de este tipo de disposiciones una vez restablecida la normalidad institucional, Esa norma hace exrepción al principio general del art. lv de la Jey, para mantener la eficacia de que venian gozando los decretos-leyes que cita.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

E Dada la diversidad de agravios en que se funda este recurso extraordinario habré de referirme a cada uno de ellos siguiendo el orden en que los expone el recurrente.

IL. En el punto 11.1.1 del escrito de fs. 411 se vuelve a plantear la nulidad de las actuaciones sobre la base de argumentos de derecho procesal carentes de relación directa con principio constitucional alguno.

Esta cuestión no es, a mi juicio, susceptible de tratamiento en esta instancia, máxime cuando lo decidido sobre el tema no es atacado ni impugnable por razón de arbitrariedad.

TI. En cuanto a las "violaciones de las normas regulatorias del procedimiento de acusación y defensa", el argumento del recurrente sólo se apoya en la reducción del procedimiento estructurado por el decreto ley 19:359 /71 a las categorías que son proj.as del proceso penal ordinario, sin rebatir siguiera las argumentaciones dadas por el a quo para resolver el punto, Por otra parte, ha perdido actualidad cl agravio fundado en haberse recibido declaración a una imputada bajo juramento de decir la verdad, desde que la sentencia apelada resuelve la nulidad de dicha declaración, y lo decidido no se apoya en ésta.

Y en cuanto al supuesto cambio de la base fáctica de la acusación —aunque cupiera admitir su existencia, lo que es matería del punto siguiente— no se indican cuáles son las pruebas relevantes para su descargo que se vio privado el recurrente, por tal circunstancia, de producir.

IV. La tacha que se funda en el punto ILL3 queda desvirtuaca con la sola lectura del informe de fs. 92.

Ello así, porque del análisis de éste resulta que la Cámara a quo ha determinado los hechos sometidos a su juzgamiento sín arbitrariedad.

En efecto, en aquella pieza se pone de manifiesto que la conducta reprobada a los recurrentes consiste en una maniobra tendiente a ob

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-56

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