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Año: 1975, Fallos: 291:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCUNADON GENERAL
Suprema Corte:

Por decisión que corre a Es. 108 la Cámara de Trabajo de Río Cuarto declaró imaplicable en la Provincia de Córdoba la convención culectiva n" 151/71, homologada por la Secretaría de Estado de Trabajo fs. 48) para regir la industria ladrillera a mano en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y Chaco (v. Es. 45, punto 119).

Dicha convención fue celebrada entre la Unión Ladrillera Argentina, con zona de actuación en las provincias citadas (fs. 51), y tres asociaciones de empleadores de csa actividad, ninguna de ellas con sede en la Provincia de Córdoba, a las cuales la autoridad de aplicación consideró facultadas para asumir la representación patronal en oportunidad de dejar constituida la comisión paritaria respectiva (fs. 46).

Cabe acotar que previamente a esa decisión aquella autoridad citó a entidades empresarias cordobesas (fs. 45, punto 3"), las cuales no concurrieron a integrar la comisión paritaria, declinando así, voluntariamente según lo pone de manifiesto el a quo, su intervención er: las tratativas, Sin embargo, con base precisamente en la nusencia de empleadores de la Provincia de Córdoba en la tramitación del convenio, dicho tribunal ngó a éste, como señalé al comienzo, "vigencia y efectividad" en el ámbito de la indicada provincia, conclusión que fundó en los arts.

8, 9 y 10 de la ley 14250 y arts. 1 y 9 del decreto 6582/54.

A mi modo de ver, no es pertinente en el caso la cita de las disposiciones de aquella ley y su reglamentación que se refieren a la extensión de un convenio a zonas no previstas en el mismo (art. 10 de la primera y 9 de la segunda). No encuentro en los autos, en efecto, elemento de juicio que apoye la afirmación del fallo relativa a que la "...zona de aplicación de la convención fue extendida por la autoridad administrativa a una zona mayor (toda la República) ...".

Por el contrario, de lo actuado surge que la convención 151/71 fue suscripta por las partes intervinientes en las negociaciones para regir en las cinco provincias enumeradas en el punto 119 de fs. 45, ya citado v. asimismo, último párrafo del informe del Jefe del Departamento Relaciones Laborales, obrante a fs. 32).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-51

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