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Año: 1975, Fallos: 291:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en consecuencia; rechazó la demanda en cuanto se fundaba en la citada convención. Contra aquel pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 119, concedido a fs. 133 vta./134.

29) Que la sentencia recurrida prescinde del art. 9 de la ley 14.250 y de los arts. 11, 13 y 14 del decreto 6582/54 que, de haberse aplicado a los hechos probados de la causa, hubicsen conducido al tribunal sentenciante a distinta solución de la controversia.

37) Que la prescindencia de tules normas vigentes, sin que hubicsc mediado a su respecto fundada declaración de inconstitucionalidad, torna arbitraria la interpretación y aplicación aislada del art. 1, inc. e), del decreto 6582/54, desvinculado de las antes citadas disposiciones prescindidas por el a quo.

49) Que tal deficiencia de fundamentos del fallo recurrido basta para su descalificación como acto judicial, conforme con reiterada jurisprudencia de esta Corte, Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por cl Señor Procurador General, déjase sin efecto el pronunciamiento recurrido y vuelvan los autos para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia (art.

16, primera parte, ley 45).

MicueL AnceL BERcArrz — MANUEL ARAvZ Castex — Enxtsto A. ConvaLÁN Nancta

RES.

SA BANCO POPULAR ve QUILMES v. MARIA LUISA BUSQUET SERHA
De GONZALEZ MONTEAGUDO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es materia ajena a la instancia estraordinaría lo referente a los honorarios que corresponde regular cuando medía allanamiento a una demanda por simulación y a si el monto que debe considerarse a tales efectos es el de la compraventa declarada nula (1).

(1) 6 de febrero. Fallos: 246:374 , 248:137 : 259:389 Causa: °Deluchis y Balda". sentencia del 8 de agosto de 1974.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-54

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