Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 291:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que, en las especiales circunstancias del caso, el fallo que declaró no existir contrato de trabujo, por faltar vínculo de dependencia, entre Capmany y la empresa citada, surtía los efectos propios de la cosa juzgada en la cuestión previsional y, en consecuencia, revocó la resolución administrativa.

4") Que, como se destaca en el dictamen precedente, la Corte tienc resuelto que cuando el agente ha realizado por cuenta de la empresa tareas vinculadas a la actividad específica de ella, sín actuar por si mismo, ni sobre base autónoma, debe considerárselo comprendido dentro del concepto general del art. 29, inc. a), del decreto-ley 31.665/44 sin que les resulten aplicables los incisos €) y f) del art, 3? (Fallos:

258:139 ; 280:30 , sus citas y otros), de donde se sigue que siendo más amplio el concepto "por cuenta ajena" en el sentido en que es utilizado en la disposición legal citada, que el de "relación de dependencia", caracterizante de la vinculación laboral subordinada, la sentencia dictada en el juicio que por cobro de salarios promovió Capmany contra el Consorcio Comercial Argentino Chileno S.A. no proyecta sobre la cuestión planteada en el sub lite los efectos que le atribuye el fallo recurrido.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Sr. Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo devolverse los autos a la Cámara a quo para que la Sala que sígue en orden de turno dicte nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48.

MicveL AnceL BENCArrz — MANUEL ARAUZ Castex — Enxesto A. ConvaLÁn NANcia

RES,

ROSARIO ORLANDO FUNES v. FRANCISCO REYNALDO BORGARELLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescinde de lo dispuesto en el art. 9 de la ley 14250 y en los arts. 11, 13 y 14 del decreto 6583/54 que, de haberse aplicado a los hechos probados de la causa, hubiesen conducido al tribunal sentenciante a distinta solución de la controversia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 291:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com