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Año: 1975, Fallos: 291:55 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TIMOTEO ARGERICH


PROCURADOR.
Las funciones técnico-profesionales realizadas por un abogado en la Junta Nacional de Cames no autorizan a considerarlo comprendido en el impedimento previsto por el ari. 57, inc. 39, de la ley 10.998 (').

BANCO CENTRAL vr 14 REPUBLICA ARGENTINA w.

S.CA. INTERNATIONAL ELECTRIC y omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales comentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

No procede el recurso extraordinario que importa el planteamiento de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, respecto de la sentencia que, sin arbitrariedad, confirma la resolución del Banco Central que impuso multas por infracciones cambiarias previstas en el decreto-ley 19350/71.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recumo eztraordinario.

La tacha de inconstitucionalidad de un decretoley dictado por un gobierno defacto, fundada en la falta de intervención del Congreso Nacional al tiempo de su sanción, debe ser formulada en la primera ocasión que el procedimiento brinde, remltando tardío su plameamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

GOBIERNO DEFACTO.
Las normas de substancia legislativa que un gobiemo defacto dicta a título de leyes carecen en su orígen de legalidad, pero pueden legitimarse en tanto «que, dictadas en ejercicio del poder legislativo, hayan tenido real efectividad, en cuyo caso continan en vigor mientras no sean derogedas por el Conreso en funciones constitucionales.

LEY: Derogación.

El art. 4 de la ley 20509 tuvo la finalidad de conservar la plena vigencia de las disposiciones penales que menciona —en el caso, el decreto-ey — su leb ero. Fallos: 255:51 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:55 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-55

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