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Año: 1965, Fallos: 261:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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visto en el art. 19, ine. 2?), de la ley 14.191, sin que el recurrente haya peticionado lo conducente para interrumpirlo.

Que, en tales condiciones, corresponde declarar operada en la enusa la perención de la instancia toda vez que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 245:112 ; 248:105 y otros), la circunstancia de que la elevación de los autos al superior constituya una diligencia a cargo de la secretaría netuaria o del tribunal apelado, en su caso, no comporta la excepción que contempla el art. 8? de la citada ley, ni exime al recurrente de la carga procesal de urgir el procedimiento.

Por ello, se declara operada en la causa la perención de la instancia extraordinaria, :

AristóBuLO D, Añíoz DE Lamantip — Provo Anenasturr — Ricarpo CoLOMBRES — ESTEBAN Maz — CarLos Jvax Zavara RobríGUEZ — Axírcar A, MERCADER, S. A. DESTILERIAS. ODEGAS y VIÑEDOS "EL GLOBO" Lrna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 18.

Habiéndose resuelto reiteradamente por la Corte que es constitucionalmente inobjetable la exigencia del pago previa de las multas por infracciones a la ley de policía de vinos y como requisito de la intervención judicial, el acravio fundado en la defensa en juicio resulta insustancial para fundar el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas ertrañas ul juicio, Disposiciones constitucionales. Art. 16.

La excepción admitida por la jurisprudencin respecto del pago previo de las multas por infracciones a la ley de vinos, en los smpuestos de monto extraordinario y de falta comprobada e inculpable de medios para enfrentar la erogación, no constituye una distinción arbitraria que sustente el reeurso extraordinario, como contraria al art. 16 de la Constitución Nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "°Destilerías, Bodegas y Viñedos "El Globo" Ltda. S.A. s/ infrace, de vinos".

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-101

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