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Año: 1975, Fallos: 291:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, Sala Contenciosondministrativa n? 1 (fs. 1212/1213), el perito contador don Julio L. Orselli articula el recurso extraordinario de fs. 1216/1219, el cual es concedido a fs, 1220.

2") Que el pronunciamiento apelado revoca lo decidido a fs. 1179 por el Juzgado Nacional de 1? Instancia en lo Contenciosoadministrativo Federal n" 2 y declara que la Nación Argentina no debe abonar honorarios al recurrente no obstante que su nombramiento se originó en la propuesta del propio Estado Nacional, como parte en el litigio, A tal fin interpretu extensivamente el art. 13 de la ley 11.672 (texto actualizado de la edición 1943) y cita en su opoyo "el criterio sustentado desde antiguo por la Corte Suprema, reiterado en Fallos: 289:125 ", 3?) Que entiende esta Corte, coincidentemente con el dictamen precedente, que el art. 13 de la ley 11.672 —t. 0, 1943 es ajeno al caso de autos, el cual, a su vez, tampoco viene alcanzado por la doctrina general sentada en Fallos: 90:94; 247:13 y 280:125 y en cuya virtud " los funcionarios a sueldo de la Nación están impedidos, salvo autorización expresa, para percibir de ella honorarios por trabajos realizados en ejercicio del cargo que desempeñan" (del tercero de dichos precedentes, considerando 79).

47) Que en tal sentido debe computarse que el recurrente, al solicitar del juez de 1 instancia declarara que su designación como perito contador no se encontraba comprendida en el art. 13, 'ey 11.672, afirmó expresamente que "la labor pericial ha estado absolutamente desvinculada del empleo a sueldo de la Nación" así como también que la Dirección General Impositiva —repartición donde el suscripto presta servicios. no tomó conocimiento de la existencia de la peritación y por lo tanto no se requirieron ni dio instrucciones; no otorgó facilidades especiales, ni sc afectó el normal desempeño de la función pública; no fue parte en el juicio y para su cometido no se exigía versación especial en materia impositiva, todo lo cual evidencia su total falta de correlación" (fs. 1173/1175). Siendo del caso destacar que cl Estado Nacional no controvirtió tales circunstancias fácticas (art. 377, Código Procesal) sino que se limitó a solicitar el rechazo de lo peticionado con remisión a los precedentes de Fallos: 247:13 y 209:125 (fs.

1178), los cuales, según resulta de lo expuesto en el considerando 3? in fine", contemplan situaciones distintas al caso de autos.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-601

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