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Año: 1975, Fallos: 291:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tivación y finalidad no desviada del acto, remite a cuestiones de hecho y prueba que, en tanto exigen un debate amplio, tampoco se avienen con el trámite abreviado de una acción de amparo, sin perjuicio de lo que corresponde resolver en supuesto de los remedios administrativos y judiciales ordinarios previstos por el decretoley 19.549/72. Tanto más cuando, formalmente, el acto de fs. 55/6 se ajusta, en orden a su motivación, a lo dispuesto por el art. 1 del decreto 268/73, reglamentario de la ley 20.549.

Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el Sr. Procurador General a fs, 233/2355, se confirma la sentencia de fs, 203/4.

MicueL Anc Bencarrz — Acustín Díaz Biarer — MANUEL Anavz Castex — Héc

TOR MASNATTA.

RENE, MELGAR y OTROS w. NACION ARGENTINA

JUBILACION Y PENSION,
El principio jurisprudencial con arreglo al cual la medida del derecho jubilatorio se determina por la ley vigente en el momento del cese en la actividad reconoce la salvedad de que no medio disposición en contrario.


JUBILACION Y PENSION.
Los montos de ias beneficios previsionales pueden ser disminuidos, sin menoscabo de la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, por razones de orden público o de interés general, siempre que la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada. Esta doctrina se aplica tam.

hién a los retiros militares.

RETINO MILITAR.
La privación del suplemento de vuelo contenida en el decreto-ley 19.101/71 se funda en mzones de organización militar y de política financiera, de manifiesto interés y beneficio general. Además, la exclusión de los suplementos del haber de retiro, con efecto para el futuro y diferida hasta su total absorción por sucesivos aumentos de remuneración, no viola el derecho de propiedad de los interesados en tanto representa un porcentaje reducido del haher que continúan percibiendo.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:596 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-596

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