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Año: 1975, Fallos: 291:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional ( Ministerio de Defensa) actúa por intermedio de apoderado especial cl que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 182), Buenos Aires, 12 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de mayo de 1975.

Vistos los autos: "Melgar, René y otros c/ Nación Argentina (Ministerio de Defensa Nacional) s/ inconstitucionaildad", Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo n? 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había declarado inaplicable el art. 106 del decreto-ley 19.101/71 —cuya inconstitucionalidad se planteó con la demanda— al suplemento de vuelo que percibían los actores, en carácter de personal superior de la Fuerza Aérea pasado a situación de retiro bajo el régimen de la ley 14.777, con arreglo al art. 76, ine. 19), apartado a), de la misma; y al que pretenden tener derecho también bajo la vigencia del citado decreto-ey.

2) Que el pronunciamiento revocatorio motivó el recurso extraordinario de fs. 169/177, Según los apelantes, lo resuelto viola el art. 17 de la Constitución Nacional, al quitarles con efecto retroactivo un derecho adquirido, sobre la base de la ley vigente al tiempo de su cese cn el servicio activo, Los recurrentes consideran vulneradas además las garantías de igualdad ante la ley y de defensa en juicio.

3") Que la apelación extraordinaria es procedente, toda vez que se cuestionan la constitucionalidad e inteligencia de normas federales, y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa ul derecho que se invoca,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:597 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-597

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