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Año: 1975, Fallos: 291:600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En Fallos: 187:360 V.E. declaró que la ley 12.578 modificó lo establecido por las leyes 11.672 y 12.345 respecto de los honorarios devengados en juicio a favor de peritos y profesionales que desempeñen empleos a sueldo de la Nación, disponiendo que no podrán ser reclamados en los asuntos en que intervengan por nombramiento de oficio en los que el Fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de a parte contraria".

En tal ocasión, el Tribunal dejó expresamente establecido que, luego de dictada dicha ley "los empleados a sucido de la Nación podrán también cobrar honorarios cuando el nombramiento les haya sido hecho por acuerdo de partes y no de oficio", por considerar que aquélla, que mantuvo el principio general que contenía la ley 11,672 "la ha modificado en la medida necesaria para ajustarla a los designios del legislador sin producir en su aplicación injusticias o repercusiones perjudiciales" loc, cit. pág. 369).

Por lo demás la doctrina desarrollada por V.E. en Fallos: 247:13 y 269:125 que invoca en su apoyo el a quo no reviste, a mi juicio, la fijeza ni antigiedad que ese tribunal le atribuye como puede apreciarse de la interpretación que se sustenta, entre otros, en Fallos: 187:352 ; 183:115 ; 195:370 ; 208:311 ; 245:209 , etc.

Pienso, pues, que en el caso sometido a dictamen —en el que el apelante, que reconoce ser empleado de la Dirección General Impositiva, fue designado perito contador en el presente juicio, no de oficio, sino a propuesta de la Nación— corresponde acoger los agravios articulados por el intresado en la apelación extraordinaria interpuesta a fs.

1216, y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia recurrida de ís.

1212 en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 20 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1975.

Vistos los autos: "Asuval S.R.L, €/ Nación Argentina s/ demanda contenciosoadministrativa".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-291/pagina-600

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