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Año: 1975, Fallos: 292:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de aplicación la doctrina según la cual la alegada prescindencia del control de la prueba producida no causa agravio a la garantía de la defensa si, como ocurre en el sub lite, la sentencia recurrida encuentra apoyo en otros elementos de juicio que bastan pará sustentarla, 11) Que sín perjuicio de lo expuesto en el considerando 9 debe puntualizarse que no se observa error o deficiencia algunos en la interpretación que efectúa la Cámara de los informes técnicos mencionados por el recurrente. De las constancias agregadas al expediente adminis trativo (informes indicados en el considerando precitado) surge que 1 proceso de desfibrado de la hoja de agave no constituye un proceso industrial, de transformación, sino operaciones simples de manipuleo agrícola, que "podría ser llamado preparación primaria en la chacra" (fs, 37) que debe incluir indispensablemente, conforme el mismo informe: 19) Corte de las hojas; 2?) Raspado inmediato para liberar las fibras; 3?) Lavado y secado al sol; 4") Este trabajo no debe dejar de transcurrir más de 48 horas, para evitar su putrefacción", "a contar del momento de su cosecha" (fs. 38). Este último informe agrega que "El desfibrado se efectúa por raspado y lavado simultáneo, procediéndose luego a su secado, el que se ejecuta generalmente por exposición solar. Este es el tratamiento básico que se debe operar, para el posterior aprovechamiento industrial de la fibra. De no procederse en la forma antedicha, con el correr de los días las hojas se van secando, las fibras que contienen se aglutinan, debilitan y adquieren un color pardo. Todo esto dificulta cada vez más su extracción y el producto obtenido, con un mayor esfuerzo, disminuye sensiblemente su valor industrial. De lo dicho se infiere que no se justifica la importación de hojas del género agaves con destino industrial, pues las mismas, al ser estibadas, llegarían a destino en estado de putrefacción, debido a la fermentación que se produciría como consecuencia del alto porcentaje de humedad que naturalmente contienen".

El informe de fs. 1 del expediente administrativo, por lo demás, indica que "la fibra de lechuguilla ... se obtiene normalmente por desfibrado directo de sus hojas. Es decir, no sufre ningún "proceso" ni previo ni posterior" en tanto que el de fs. 2 del mismo expte. apunta que "el proceso... en la lechuguilla se efectúa siempre a mano..." :

127) Que lo expuesto descarta el agravio subletra c); a lo que cabe añadir que tampoco procede la argumentación fiscal, recién desarrollada en el recurso extmordinario, en el sentido de que el proceso de transformación industrial no es descartable en el caso "más aún tratándose de una mercadería importada, que como bien sabemos, debido a los adelan

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:127 
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