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Año: 1975, Fallos: 292:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

En matería impositiva corresponde interpretar en forma estricta los regímenes de excepción y no aplicarlos por analogía.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL !
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 102 es procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia de disposiciones de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 106/107). Buenos Aires, 20 de febrero de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Compañía Swift de La Plata S.A. s/recurso de apelación - impuesto a las ventas".

Considerando:

19) Que a Es. 8/17 consta la determinación de oficio, parcial, practicada por la Dirección General Impositiva intimando a la Cia. Swift de La Plata S.A. al pago de la suma de $ 424.258,90 en concepto de diferencias de impuesto a las ventas por los ejercicios 1959/1982.

29) Que a fs. 18/28 la empresa articula recurso de apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación cuestionando ajustes representativos de $ 35474541 y consintiendo $ 69.511,49.

39) Que a fs. 43/48 el mencionado Tribunal confirma, en cuanto fuera materia del recurso, la determinación impositiva de fs. 8/17. Dicho pronunciamiento es apelado por la contribuyente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Ca

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-130

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