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Año: 1975, Fallos: 292:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacto.

La resolución 1217 de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se decidió que la mercadería del caso debía despacharse por determinada posición, no fue dictada de oficio ni con motivo de consulta sino precisamente en razón de la denuncia formulada con relación a la declaración que da motivo al caso que plantes la actora. Una vez firme, ella resultaba aplicable a los efectos descriptos por la recurrente, cuya manifestación no se ajustó al ré gimen legal vigente al momento de efectuarse, de modo que no cabe ad.

mitir la existencia de un derecho adquirido al pago del tributo correspondiente a la posición arancelaria que se había denunciado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios Renerales, En materia penal aduanera es también aplicable el principio fundamental de que sólo puede ser reprimido aquél a quien la acción punible pueda serle imputada legalmente.

ADUANA: Infracciones. Generalidades.

Aunque sea cierto que no concordara la manifestación comprometida en el despacho con la que resultó en definitiva, debe admitirse que existió error escumble y absolver de la multa impuesta al importador que describió la mercadería conforme con la certificación efectuada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, que aplicó una legislación anterior, que consideraba todavía vigente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria de fs. 188, de conformidad con mi dictamen de fs. 187, cabe señalar ahora, en cuanto al fondo de la cuestión, que el Fisco Nacional ( Administración Nacional de Aduanas) actúa por medio de apoderado especial, que ya asumió ante esa Corte la intervención que le corresponde (fs, 203). Buenos Aires, 20 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1975.

Vistos los autos: "S.A.D.E. Sociedad Anónima de Electrificación S.

A. €/ la Nación s/ demanda contenciosa".

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-196

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