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Año: 1975, Fallos: 292:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Mauricio Nudenberg a la suma de $ 250.000 y los del doctor Mario Figuefras a la suma de $ 100,000.

6") Que en este estado de cosas, el último de los nombrados, a Es. 35, "por la representación que tiene acreditada" solicita que "...se notifique a Federación de Sindicatos Unidos Petroleros del Estado, con sede en Juncal 1461 de Capital Federal, la resolución N° 341 dictada por V.E. el 16 de diciembre ppdo., a fines de mayor abundamiento, La cédula se librará en la forma dispuesta por el art. 13 de la ley 17.009...°.

79) Que a fs. 41 corre agregada copia de la cédula librada por In actuaria de la Cámara de Apelaciones (Sala 49) y despachada al domicilio denunciado por carta certificada con aviso de retomo, según es de estilo por normas de procedimiento local, que sólo rigen las notificaciones a practicarse dentro de la jurisdicción provincial (art. 74 y conc. de la ley 5531 de la Provincia de Santa Fe).

89) Que el doctor Mauricio Nudenberg, a fs. 43, por sí y como mandatario de la actora, presenta planillas de costas a cargo de la demandada en un total de $ 385.000 discriminado en los siguientes rubros, a saber: $ 250.000 por "honorarios del suscripto y su letrado patrocinante" más $ 100.000 de "honorarios del Dr. Mario Figueiras" y $ 35.000 imputados a "10 ley 4735".

99) Que tal liquidación es notificada mediante cédula al doctor Mario Figueiras en su carácter de representante de S.U.P.E., en el domicilio constituido de calle Entre Ríos 391 de la Ciudad de Rosario. Domicilio éste que admitió el juez de la causa como perteneciente al S.UP.E. a condición de que ". ..fuere suficiente el mandato acompañado..." (v. proveído de fs. 17) pero sin que hasta ese entonces el proveyente se hubiese expedido respecto al escrito de fs. 24 tendiente a completar el extremo fultante, es decir, la suficiencia del mandato.

10) Que una vez firme la liquidación practicada, incluidos los honorarios del Dr. Mario Figueiras, sin que mereciese objeción alguna por parte de éste, los Dres. Salomón y Mauricio Nudenberg, por sí y como mandatarios de la actora, solicitan embargo preventivo por la suma de $ 500.000, a cuyos efectos requieren se libre exhorto al juez del domicilio real de S.U.P.E., denunciado en Juncal 1461 de Capital Federal, y que difiere del inicialmente denunciado en la demanda de fs, 8/11 (v. Expte. n? 1281/ 72 camtulado "Honorato Pavesi y Cia. Construcciones S.R.L. c/ S.U.P.E.

5/ cobro de pesos, incidente de embargo preventivo", agregado por cuerda al presente).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:213 
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