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Año: 1975, Fallos: 292:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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este último se fijó un importe global inferior como quantum de los daños y perjuicios reajustado en función del envilecimiento de la moneda, pero, de cualquier manera, es imposible establecer si de haberse ponderado las argumentaciones de la demandada dicha suma no pudo ser aún menor.

Por lo demás, en lo que hace en concreto al rubro compensatorio .

de alquileres que se reconoce al actor Román Perel, ha mediado un numento respecto del que se fijara en el fallo de 1 Instancia.

En tales condiciones, pienso que al sentenciarse prescindiendo de considerar las razones aducidas oportunamente por la accionada se ha configurado como agravio actual y admisible aquél que como hipotético desestimó V.E. y, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento del a quo con el alcance señalado n fín de que se falle nuevamente la causa conforme a derecho en lo atinente al monto de la —indemnización por daños y perjuicios. Buenos Aires, 5 de agosto de 1974.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1975, Vistos los autos: "Perel, José y otro c/ La Buena Suerte S.C.A. s/ resolución de boleto, indemnización, daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que en lo atinente a las circunstancias que caracterizan el presente juicio, esta Corte, por razones de brevedad, se remite a la relación de la causa efectuada en el dictamen que antecede.

29) Que, sobre esa base, cabe puntualizar que los agravios que sustentan el recurso extraordinario de fs. 387/398 proponen cuestión federal bastante para su examen en esta instancia, Por consiguiente, la apelación ha sido bien concedida a fs. 397.

37) Que como consecuencia de los límites asignados por el tribunal a quo al alcance y extensión de su jurisdicción, en virtud de lo decidido por la Suprema Corte provincial (fs. 340/45) con relación a la determinación del resarcimiento de los daños y perjuicios, sólo fueron meritados por la Cámara los agravios expresados por los actores en su escrito de fs. 238/239, mas no así los expuestos por la demandada en los puntos 15 y 16 del escrito de fs. 240/256 y en la contestación de fs. 274/276.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:209 
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