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Año: 1975, Fallos: 292:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones pecuniarias "teniendo en cuenta la prueba aportada al efecto y la expresión de agravios de fs. 236".

Apunto que dicha expresión de agravios es la presentada por los actores, Alegó el recurrente que de esa manera se lesionaba su derecho de defensa en juicio al prescindirse de la consideración de las argumentaciones que su parte oportunamente formulara sobre el punto contra el fallo de 1° instancia, Denegado el remedio federal el apelante ocurrió de hecho ante V.E.

causa P. 495, XVI) que desestimó la queja el 23 de agosto del año pasado.

Señaló incidentalmente que en esa ocasión no se me corrió vista de los autos y, en consecuencia, no dictaminé en los mismos.

A fs. 372 obra fotocopia "del pronunciamiento del Tribunal en cuyo último considerando dice textualmente "Que, finalmente, es conjetural y no puede dar lugar actualmente a la apelación el agravio relativo a La amplitud con que la Cámara considere lo referente a la indemnización —Fallos: 256:474 ; 264:15 , 257; 286:313 ".

Devuelto el expediente a la Cámara, a fs, 368 los actores peticionan se determine la condenación de daños y perjuicios atendiendo a la pretensión de fs. 236 y de acuerdo a la prueba producida, y aclaran que sólo cabe que el Juzgado mantenga las cifras fijadas en 1° instancia o las aumente a las sumas requeridas en dicho escrito de fs. 238.

A Es. 373 y 55, al contestar el pertinente traslado, la parte demandada sostuvo que no sólo debían considerarse las peticiones de fs. 236 sino también las alegaciones que ella formulara contra el fallo del Infcrior pues de seguirse un criterio diferente se concretaría el agravio conjetural de que hacía mención el fallo de V.E. antes citado, Ante todo el tribunal a quo se plantea un primer interrogante: " ¿Se ha devuelto a la Cámara la plena jurisdicción?" Sobre el punto, el doctor Fontana se pronuncia opinando que respecto de las condenaciones pecuniarias cabe dictar una sentencia "integrativa donde deberán valorarse todas las constancias del expediente y alegaciones de las partes, relacionadas con las indemnizaciones que puedan corresponderle a los actores, atento los escritos de demanda y contestación, la prueba aportada a sus efectos, expresiones de agravios de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:207 
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