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Año: 1975, Fallos: 292:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1975, Vistos los autos: "Honorato Pavesi y Cía Construcciones S.R.L. c/ S.U.P.E. 5/ cobro de pesos y apremio".

Considerando:

1) Que con motivo de la demanda iniciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario (Primera Nominación) por Honorato Pavesi y Cía. Construcciones S.R.L. contra la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros del Estado (S.U.P.E.) por rescisión de contrato y cobro de la suma de $ 500.000, intereses y costas, se llega al acuerdo transaccional celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, por la suma total de $ 174.000, que corre a fs. 20/21, el que, según su cláusula 1, pone fin al pleito de autos.

27) Que a los efectos de su homologación judicial, los doctores Mauricio Nudenberg por la actora y Mario Figueiras por la demandada, presentan a És. 22, dicho convenio al juez de primera instancia. El magistrado, no sin expresar que lo hace conforme "lo solicitado" regula, a fs.

25 de oficio, honorarios por $ 18.500 para los doctores Salomón y Mauricio Nudenberg y $ 3.500 para el doctor Mario Figueiras, pero sin expedirse sobre la homologación oportunamente solicitada.

37) Que de lo resuelto se da por notificado el Presidente de la Caja Forense de la Provincia quien a fs. 25 vta. interpone recurso de reposición y apelación en subsidio "...a fin de que se eleve a $ 300,000 por parte atento al monto del contrato e intereses...".

47) Que a fs. 26 toma conocimiento de lo resuelto el doctor Mario Figueiras "por propio derecho" y se adhiere al recurso de revocatoria y subsidiario de apelación interpuesto por la Caja Forense. A fs. 27, los doctores Salomón y Mauricio Nudenberg, por derecho propio, también recurren lo resuelto a fin de que se eleven los honorarios que le fueran regulados a la suma de $ 300,000 ", ..atento al monto del juicio, la forma de su terminación y lo estatuido por los arts 8, ines. a y 1 y 38 de ley 4950...".

5") Que denegada la revocatoria de fs. 27 vta. y concedida la apelación, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala 49) elevó a fs. 34 sustancialmente los honorarios de los doctores Salomón y

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-212

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