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Año: 1975, Fallos: 292:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 125 y, denegado a fs. 143, el de hecho, actualmente a consideración del Tribunal. e" 3) Que la presunta invocada carencia de elementos suficientes no resulta fundamento idóneo para denegar el pronunciamiento —requerido con las constancias de autos— acerca de la cuestión planteada, cuando no parece razonablemente posible un pleito ulterior principal, ya que la obligación fue cumplida, ni a los efectos del resarcimiento en ocasión :

pertinente para la tutela del derecho que se estima vulnerado.

4?) Que, de tal manera, lo resuelto agravia a la defensa en juicio, pues ésta también supone la posibilidad de ocurrir a los tribunales de justicia y obtener de ellos sentencia útil relativa a los derechos de las partes (doctr. de Fallos: 204:192 ; 205:94 ; "Estévez, Antonio c/ Chemea Inmobiliaria" de 8 de agosto de 1974, entre otros).

57) Que, en estas condiciones, el recurso extraordinario deducido a fs. 125 de los autos principales debe declararse procedente por mediar la suficiente cuestión federal y, en mérito de lo dicho, no siendo necesaría más sustanciación, dejar sin efecto el fallo apelado.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 119 para que el Tribunal de origen decida la cuestión llevada en apelación atinente al cargo de las costas del trámite de embargo, debiendo volver los autos a aquél para nuevo fallo (art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito de fs. 1.

MicueL AncrL Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — MaANueL Anauz Castex — Héc

TOR MASNATTA.


SAL. CARDIMAN
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretoción de normas y actos comunes. :

Son cuestiones de hecho y prueba y de derecho procesal y común, irrevisables en la instancia del art. 14 de la ley 45, lo atinente a la nulidad propia de los

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-397

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