Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 292:393 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ciamiento sobre costas", razón por la cual "la cuestión planteada por la actora (que las costas deben ser integramente a cargo de la emplazada) no puede ser resuelta en este estadio procesal", revoca el interlocutorio apelado, imponiendo las costas de la incidencia a la embargante y regulando los honorarios de los abogados de ambas partes.

III. — En el recurso extraordinario que por derecho propio interpone a fs. 138 el apoderado-letrado del actor, éste se agravia, en primer término, por cuanto el a quo, en la resolución de fs. 119 ha omitido regular sus honorarios por los trabajos realizados en autos, y, en segundo lugar, por el "exiguo monto regulado" a favor de los profesionales intervinientes en la incidencia sobre imposición de costas (cap. Il). Además, tacha de arbitraria la sentencia upclada (cap. IV), afirma que el a quo no ha considerado ninguna de las articulaciones vertidas en su escrito de fs. 61 cap. VI) y, por último, sostiene que el fallo de fs. 119 ha incurrido en exceso de jurisdicción (cap. VII).

Iv. —De la lectura de la resolución recurrida se desprende que la omisión que se le imputa al tribunal de alzada no es consecuencia de un olvido o una inadvertencia. Por el contrario, aquél ha fundado debidamente su fallo, explicando en forma minuciosa las razones por las cuales ha considerado pertinente, con cita de la opinión de reputados tratadistas, no resolver el punto relativo a las costas del juicio, por estimar que en autos no ha existido pronunciamiento judicial que determine la derrota del obligado a su pago. Por lo demás, declara el a quo que lo decidido sobre el particular es "sin perjuicio de que se intente el ejercicio de las acciones que crea tener derecho por la vía y forma que corresponda".

En tales condiciones, va de suyo que las consideraciones formuladas por el recurrente a fs. 61 —en cuya oportunidad intentó demostrar la forma en que a su juicio debían ser calculados sus honorarios— ninguna relevancia pudieron tener respecto de lo resuelto por el tribunal en el sentido indicado, Por ello, el agravio sobre su falta de tratamiento no resulta idóneo fundamento del remedio federal intentado.

En lo que hace al monto de los honorarios regulados en el incidente, observo que no han sido fijados arbitrariamente, sino, como expresamente lo destaca la sentencia, teniendo en cuenta que aquél sólo se refiere al aspecto de la imposición de costas, razón por la cual lo resuelto no es susceptible de revisión en esta instancia extraordinaria (Fallos: 247:609 ; 253:114 ; 256:20 ; 282:154 y 283:22 , entre muchos otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:393 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-393

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com