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Año: 1975, Fallos: 292:391 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la recurrente (fs. 76), en virtud de no haberse acreditado en autos que hubiera estado incapacitada para el trabajo a la fecha del falleci miento del causante, ocurrido el 28 de diciembre de 1950.

2") Que se ha resuelto por esta Corte que los requisitos exigidos por el decreto-ley 18.037/68 para el mantenimiento de la pensión ante la extinción del derecho pensionario del causahabiente, deben juzgarse con referencia a la titular del beneficio pensionario y no con relación al titular de la jubilación que originó dicho beneficio (causa "Kirkerup, Adolfo s/ pensión", K. 67, XVI, del 26/12/74).

3") Que si, de acuerdo con la legislación vigente, el hijo o la hija incapacitada para el trabajo conservan el beneficio de pensión otorgado oportunamente a la madre fallecida (art. 41 del decreto-ley citado), la misma solución cabe respecto de la apelante, toda vez que la interpretación debe ser la de la aplicación inmediata de la ley nueva u dicha situación jurídica preexistente, idéntica a la normada por aquélla (causa Sarrail, A.B. s/ pensión, S. 723, XVII, del 27/11/74, considerando 87).

4) Que dicho criterio resulta coherente con la hermenéutica de esta Corte en materia previsional, en el sentido de extremar los cuidados a fin de evitar que un excesivo rigor en los razonamientos pueda llevar a dsnaturalizar el espíritu que inspiró la sanción de la norma legal aplicable al caso (Fallos: 266:107 y 299; 267:336 ; 280:76 y otros).

5) Que, asimismo, esta Corte tiene también decidido que entre optar por una interpretación que conduzca u denegar el derecho previsional, o por otra que —sin violencia del texto legal aplicable— permita su reconocimiento, debe estarse a esta última (causa K 67, XVI, del 26/12/74, ya citada).

6) Que, por otra parte, como consecuencia de la necesaria armonización de los preceptos legales con los principios y garantías constitucionales (Fallos: 281:146 y otros), resulta de estricta justicia comprender a todos los casos análogos dentro del ámbito propio de aplicación de la norma legal vigente al momento de la decisión (sentencia citada Sarrail, A.B. s/ pensión"). , 79) Que, en el caso, no constituye un impedimento al otorgamiento del beneficio previsional que la recurrente haya manifestado ser "modista", toda vez que su edad y el grado de incapacidad laboral actual condicionan la posibilidad de procurar satisfacer por dicho medio sus necesidades más elementales; y en este sentido debe ponderarse —omo lo ha sostenido esta Corte, que la interpretación y aplicación de las

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:391 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-391

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